Preguntas frecuentes

FAQS del comerciante

Preguntas más frecuentes

Estas son algunas de las preguntas y dudas más frecuentes que nos remiten los comerciantes.

Para cualquier consulta puedes contactarnos en: 

1. HORARIOS Y DÍAS DE APERTURA

Cada comerciante fija libremente el horario, siempre que el mismo no supere las 90 horas semanales.

–  Los ubicados en zonas de afluencia turística declaradas exentas del cumplimento de la normativa de horarios comerciales, y en zonas de mercados tradicionales.

– Aquellos cuya superficie de venta no supere los 300 m2. y no pertenezcan a ningún grupo de distribución.

– Panadería, pastelería, platos preparados, prensa, bebidas, estaciones de combustibles, floristerías, estaciones portuarias y aeroportuarias.

Siempre que el local sea inferior a 300 metros cuadrados y no pertenezca a grupo de distribución, están sin limitación de horarios. Los que tengan el límite de 90 horas, tendrán que distribuir el horario de 90 horas a criterio propio.

Siempre que no pertenezca a un grupo de distribución, sí puede ya que su establecimiento tiene menos de 300 metros cuadrados y por ese motivo tiene libertad de horario y días de apertura.

Sí, porque los comercios que venden este tipo de productos tienen plena libertad para fijar los días de apertura que deseen.

2. VENTAS PROMOCIONALES/ REBAJAS

Las ventas en rebajas, ventas en promoción u oferta (ventas con descuento), ventas de saldos, ventas en liquidación, ventas con obsequio, y las ofertas de venta directa.

En las ventas en rebajas, siempre ha de figurar el precio anterior y el precio rebajado.

En los artículos con reducción de precios deberá figurar siempre con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto al precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez, aunque bastará un anuncio genérico del porcentaje de reducción cuando se trate de un conjunto de artículos

Duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas, distinguiéndose siempre si se trata de rebajas, saldos, liquidaciones u obsequios.

Los artículos a precio normal y a precio reducido, deberán de estar suficientemente separados y claro para que no conduzcan a error.

Rebajas: Cuando los artículos objeto de la venta se ofertan a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Liquidación: Venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinados productos que tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo sólo en uno de estos casos: cese total o parcial de la actividad del comercio, cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en el negocio. Cambio de local o realización de obras de importancia o cualquier otro supuesto de fuerza mayor.

Saldos: Venta de productos cuyo valor de mercado aparezca disminuido a causa de deterioro, desperfectos, desuso, u obsolescencia. Ejemplos: electrónica o moda.

La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares al anterior, en el curso de los 3 años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cese total de actividad o por causa de fuerza mayor.

Actualmente, tras la última modificación de la ley, los comerciantes tienen total libertad para establecer las rebajas en sus establecimientos, por lo que se pueden encontrar rebajas en cualquier mes del año.

Sí, perfectamente desde la última modificación de la ley, ya que ésta no establece un periodo mínimo o máximo de duración de las rebajas, sino que concede libertad al comerciante para que fije este extremo como desee.

No habría problema ya que la ley permite simultanear en un mismo establecimiento comercial la venta en rebajas con cualquier otra actividad promocional de ventas, salvo que se trate de una liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ambas ventas promocionales y se respeten las obligaciones de información y requisitos que correspondan a cada una.

No, queda prohibido ofertar como rebajados productos deteriorados.

Sí, pero esta circunstancia deberá de constar de manera precisa y ostensible.

En efecto. El precio anterior y el precio rebajado deben aparecer visibles en el cartel o etiqueta, para que así el comprador pueda comprobar cuál es la rebaja. Aunque bastará un anuncio genérico del porcentaje de reducción cuando se trate de un conjunto de artículos.

No, solo es obligatorio comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo la venta en liquidación.

3. HOJAS DE RECLAMACIONES

Todos los que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias tienen la obligación de tener hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo establecido.

No, se deben de dar al consumidor de forma inmediata una vez solicitadas.

Puede ocurrir que el consumidor acuda o llame a la Policía Local para que hagan constar esta negativa a entregar las hojas de reclamaciones o bien que carece el comercio de las mismas. La policía local podrá levantar acta de la inexistencia de las hojas o de la negativa a entregársela lo que constituye por sí mismo una infracción en materia de consumo que permite imponer al infractor la sanción correspondiente. 

No necesariamente porque puede suceder que el consumidor ni la presente ante la Inspección de Consumo y, aunque finalmente la presentase, esto no implica que vaya a recaer sanción, ya que dependerá de que la Inspección aprecie que se ha cometido una infracción administrativa en materia de consumo. Sin embargo, sí es muy importante que, si el Servicio de Inspección le requiere información, proceda a contestar en tiempo y forma, porque de lo contrario podría llegar a sancionarse por la negativa a suministrar información.

Sí, deberá facilitar el nombre del comercio, dirección y número de identificación fiscal. Además si tiene algún tipo de alegación que hacer puede plasmarlo en la propia hoja.

Sí, es obligatorio exhibir al público un cartel con la siguiente leyenda en letra clara y visible: “Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición del cliente que las solicite”.

4. CARTELES E INFORMACIÓN QUE DEBE EXPONERSE AL PÚBLICO

Se debe informar a través de carteles de lo siguiente:

1º.- Los días y horas de apertura y cierre mediante cartel que sea visible desde el exterior.

2º.- La existencia de hojas de reclamaciones.

3º.- Los precios de todos los artículos que estén a la venta, incluidos los de los escaparates.

4º.- Las condiciones que, en su caso, se apliquen a la oferta, promoción y venta de los productos.

Si no se menciona esta posibilidad a través de la factura de compra o la publicidad, es necesario que se anuncie esto al menos mediante un cartel que se exhiba a la clientela para que pueda tener conocimiento de ello. Si además se expresan las condiciones de la devolución, mejor porque así no habrá posteriores problemas en cuanto a las circunstancias en qué se puede devolver o no el producto.

Sí, hay carteles cuya exhibición es obligatoria por ley y la ausencia de los mismos en el local constituye una infracción merecedora de sanción administrativa en materia de consumo. Los carteles que son obligatorios son los de hojas de reclamaciones, días de apertura y cierre, horario y precios.

5. PRECIOS

Si, está obligado a ello y respecto de todos los artículos que estén en exposición para su venta.

Deben presentarse los precios inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual, de manera que sean visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información, incluyendo I.G.I.C. y/o impuestos aplicables.

6. VENTAS DE PRODUCTOS EXPUESTOS EN EL ESCAPARATE

 Si, ya que la oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales obligan a su titular a proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes.

No, quedan exceptuados de esta obligación:

a.- Los objetos sobre los que se advierta expresamente, que no se encuentran a la venta, como por ejemplo en un comercio dedicado a la enmarcación en el que hay en el escaparate un cuadro con un letrero que dice “No está a la venta”.

b.- Aquellos que formen parte de la instalación o decorado. Por ejemplo, una estantería en cuyo escaparate están colocados los libros. La estantería es parte del decorado. Salvo que se informe de lo contrario en el escaparate.

7. DEVOLUCIONES Y CAMBIOS DE PRODUCTOS

No. En los casos en que el producto esté conforme y no tiene defectos, el comerciante quedará obligado a realizar cambios o devoluciones únicamente si así lo anuncia u oferta expresamente en su publicidad, en carteles que exhiba en el establecimiento, o bien, a través de la factura de compra.

El propio comerciante fija las condiciones en que admite las devoluciones de sus artículos, incluido el plazo de tiempo en que está dispuesto a aceptarlas, por lo que hay libertad total para fijar el número de días del plazo de devolución. En caso de que no se establezca ningún plazo, se presume que este es de 14 días naturales.

Puede emitir “vales”, cuando se trate de un artículo defectuoso o haya existido previamente un compromiso, por ejemplo mediante publicidad, de devolver dinero en efectivo, en cuyo caso la entrega de vales no tendría cabida, porque la publicidad obliga al comerciante a la entrega.